Ya contamos con la Política Integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria por razones de sexo/género.
Resumen: Conoce todo lo que contempla la Política Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación Arbitraria por Razones de Sexo/Género.
Decreto: Puedes descargar el decreto de la Política Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación Arbitraria por Razones de Sexo/Género.
Etapas del proceso
Elaboración de la Política Integral de Género contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación.
Preparación de proceso Institucional
Socialización de la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de educación superior.
(Completada)
Diseño participativo
Identificar el problema y construir alternativas de soluciones en conjunto con la Comunidad Universitaria, a través de consultas y grupos de discusión triestamentales, estamentales y por grupos de interés.
(Completada)
Implementación
Puesta en marcha de la política integral de género a partir de plan de acción diseñado en conjunto con la Comunidad Universitaria. Socialización de la política integral de género de la UBB contra el acoso sexual, violencia y discriminación por razón de género/sexo.
(Política decretada sept 2022)
Evaluación
Revisión de impacto de la política integral de género a partir del monitoreo de cumplimiento de las soluciones propuestas por la Comunidad Universitaria.
(2023)
¿De que trata la ley 21.369?
Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
¿Cuál es el propósito de esta ley?
Promueve la instalación de políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Así como proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior.
Con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
¿Qué resguarda esta ley?
El derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género. Por ello, las instituciones de educación superior deberán velar por el cumplimento de este derecho.
¿En qué contexto se podría aplicar esta ley?
Se podrán investigar y sancionar situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación por género, que ocurran en actividades organizadas o desarrolladas por las instituciones o por personas vinculadas a ellas, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente, si tales situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la institución
¿Cuáles son los mecanismos para cumplir con esta ley?
La creación de una Política Integral de Género
Un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción construido con la participación de toda la comunidad universitaria.
¿Qué ocurre si las instituciones no cumplen esta ley?
El Incumplimiento de esta ley conlleva a la no acreditación de las instituciones de educación superior y eventuales sanciones de la superintendencia de educación.